Artículo 1517 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El juez tiene la facultad de extender el plazo para que los acreedores extranjeros presenten sus demandas de reconocimiento de créditos, considerando las circunstancias particulares de cada caso. Esta prórroga puede otorgarse hasta la misma fecha en que se haya convocado la junta de acreedores destinada al reconocimiento de créditos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para los acreedores residentes en el extranjero, el juez podrá ampliar el plazo de presentación de la demanda de reconocimiento, vistas las circunstancias de cada caso, hasta el mismo día que se hubiere señalado para la reunión de la junta de acreedores de reconocimiento.