Artículo 153 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando hay transmisión temporal de dominio de acciones (reporto, fideicomiso, prenda irregular), el titular legítimo ejerce todos los derechos del socio según lo establecido en la ley o los pactos. En casos de depósito regular, comodato y prenda convencional, el propietario de las acciones ejerce los derechos personales mientras que el tenedor legítimo ejerce los derechos patrimoniales en la medida que la ley o los pactos determinen. Si existe disputa sobre el dominio de las acciones y se ordena embargo o secuestro, el secuestrario ejercerá los derechos patrimoniales y el juez designará quién ejercerá los derechos personales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los casos de reporto, fideicomiso, depósito y prenda irregulares y análogos en los que hay transmisión de dominio de los títulos, aunque sea con carácter temporal y revocable, el titular legítimo ejercerá todos los derechos propios del socio, con los efectos que la ley o los pactos hayan fijado.
En los supuestos de depósito regular, comodato, prenda y embargo precautorio, los derechos personales del socio serán ejercidos por el dueño de las acciones; los derechos patrimoniales corresponderán al tenedor legítimo de las acciones con el alcance que la ley o los pactos determinen.
Si se disputa el dominio de las acciones y con esta ocasión se practica un embargo o secuestro, los derechos patrimoniales serán ejercidos por el secuestrario y los personales por quien designe el juez.