Artículo 1530 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando existen acreedores con privilegio especial sobre ciertos bienes o créditos, no pueden aplicarse privilegios anteriores, sino únicamente se reconocen como prioritarios los gastos del litigio de defensa y los gastos necesarios para conservar, vender los bienes o cobrar los créditos. El juez determinará prudencialmente el monto de estos gastos cuando deban ser pagados con cargo a la quiebra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Frente a los acreedores sobre determinados bienes o créditos con privilegio especial, no puede hacerse valer el privilegio anterior, sino que solo tienen privilegio los gastos del litigio que se hubiere promovido para su defensa, y los gastos necesarios para la conservación y enajenación de los bienes o cobro de los créditos y su monto, será fijado prudencialmente por el juez cuando deban ser pagados por la quiebra.