Artículo 154 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los administradores y comisarios están prohibidos de votar cuando se delibera sobre la aprobación del balance o sobre su propia responsabilidad. Si incumplen esta prohibición, quedan obligados a indemnizar a la sociedad o a terceros por los daños y perjuicios que causaren con esa actuación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los administradores y los comisarios no podrán votar en las deliberaciones relativas a la aprobación del balance o a su responsabilidad.
En caso de que contravengan esta disposición, serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionaren a la sociedad o a terceros.