Artículo 154 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los administradores y comisarios están prohibidos de votar cuando se delibera sobre la aprobación del balance o sobre su propia responsabilidad. Si incumplen esta prohibición, quedan obligados a indemnizar a la sociedad o a terceros por los daños y perjuicios que causaren con esa actuación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los administradores y los comisarios no podrán votar en las deliberaciones relativas a la aprobación del balance o a su responsabilidad.

En caso de que contravengan esta disposición, serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionaren a la sociedad o a terceros.