Artículo 1531 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando una sociedad colectiva o en comandita entra en quiebra, los acreedores personales de los socios colectivos que tenían créditos antes de que se formara la sociedad pueden participar en el proceso de liquidación junto con los acreedores de la sociedad, ocupando el lugar y orden de pago que les corresponda según la ley. Esto significa que estos acreedores anteriores a la constitución de la sociedad no pierden sus derechos y compiten en igualdad de condiciones con los demás acreedores conforme a las reglas de prelación establecidas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En la quiebra de las sociedades colectivas o en comandita, y en consecuencia, en la de sus socios colectivos, los acreedores de estos, cuyos créditos fueren anteriores a la constitución de la sociedad, concurrirán con los acreedores de esta, colocándose en el grado y en la prelación que les correspondan.