Artículo 1532 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los acreedores personales de los socios que llegaron después de formarse la sociedad solo pueden cobrar sus deudas con lo que sobre de los bienes sociales, una vez que se hayan pagado todas las obligaciones que tiene la sociedad como tal. Esto significa que los acreedores de la sociedad tienen prioridad de pago sobre los acreedores individuales de cada socio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los acreedores particulares posteriores de dichos socios solo tendrán derecho a cobrar sus créditos del remanente, si lo hubiere, después de satisfechas las deudas sociales.