Artículo 1533 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El juez de la quiebra debe dictar una resolución que declare concluida la quiebra cuando se haya realizado el pago total de las obligaciones pendientes del deudor. Esto significa que la quiebra termina una vez que se han pagado todas las deudas que tenía la persona o empresa quebrada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El juez de la quiebra dictará resolución declarándola concluida, si se hubiere efectuado el pago concursal o íntegro de las obligaciones pendientes.