Artículo 1534 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El pago concursal es aquel que se efectúa utilizando moneda de quiebra, la cual representa una fracción del valor original de la deuda. Los porcentajes de pago se determinan según las disposiciones legales que rigen el proceso de insolvencia, permitiendo que los acreedores reciban una parte proporcional de lo que se les adeuda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se entiende por pago concursal el realizado en moneda de quiebra, de acuerdo con los porcentajes que se establezcan.