Artículo 155 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cualquier cláusula incluida en los estatutos sociales que intente limitar o controlar cómo votan los accionistas es legalmente nula y no tiene validez. Los accionistas tienen derecho a ejercer su voto libremente sin restricciones estatutarias, por lo que ninguna disposición interna de la sociedad puede vulnerar este derecho fundamental.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Es nula toda cláusula estatutaria que restrinja la libertad del voto de los accionistas.