Artículo 1543 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los acreedores que no recibieron el pago completo de sus deudas durante el proceso de quiebra pueden ejercer acciones legales de forma individual en contra del quebrado una vez que la quiebra ha concluido. Esto significa que aunque la quiebra haya terminado, los acreedores insatisfechos mantienen el derecho de perseguir el cobro de lo que les debe el deudor por otros medios legales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Concluida la quiebra, los acreedores que no hubieren obtenido pago íntegro, conservarán individualmente sus acciones contra el quebrado.