Artículo 1544 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Después de terminada la quiebra y pagada la deuda de forma concursal, si aparecen bienes del deudor que no fueron incluidos en el proceso o se recuperan bienes que debieron haber sido parte de la quiebra, el juez tiene la obligación de ordenar su venta y repartir el dinero obtenido entre los acreedores. Esta disposición asegura que todos los bienes disponibles se destinen al pago de las deudas, incluso si se descubren después de que se ha dado por concluida la quiebra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Aún después de concluida la quiebra por pago concursal, si se descubrieren bienes del quebrado o se restituyeren bienes de este que debieron comprenderse en la quiebra, el juez tomará las medidas pertinentes para su enajenación y distribución.