Artículo 1545 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando se reconocen todos los créditos en una quiebra y se paga a los acreedores con sus intereses y gastos, o se garantizan los créditos pendientes, el juez cancela las inscripciones de la quiebra mediante sentencia. Sin embargo, los quebrados que actuaron fraudulentamente están excluidos de este beneficio de cancelación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Concluido el reconocimiento de créditos y la calificación penal de la quiebra, si se pagare a todos los acreedores que hubieren sido reconocidos, con sus intereses y gastos, y se afianzaren los que están pendientes de reconocimiento, el juez dictará sentencia mandando cancelar las inscripciones de las sentencias de declaración.

No podrán gozar de este beneficio los quebrados fraudulentos.