Artículo 1546 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando durante un proceso de quiebra se demuestra que los bienes del deudor no alcanzan ni siquiera para pagar los gastos que ha generado el procedimiento, el juez puede dar por terminada la quiebra. Para tomar esta decisión, el juez debe escuchar previamente las opiniones del síndico, la intervención y del quebrado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si en cualquier momento de la quiebra se probare que el activo es insuficiente aun para cubrir los gastos ocasionados por la misma, el juez, oídos el síndico, la intervención y el quebrado, dictará sentencia declarando concluida la quiebra.