Artículo 1547 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los acreedores pueden solicitar la reapertura de una quiebra dentro de dos años después de su cierre si demuestran que existen bienes disponibles, continuando el proceso desde donde se interrumpió con los mismos funcionarios. Los acreedores posteriores a la sentencia de conclusión pueden solicitar el reconocimiento de sus créditos, a menos que hayan ocultado los bienes para evitar su responsabilidad en la quiebra. La conclusión de la quiebra por falta de activo genera las consecuencias civiles y penales propias del incumplimiento de pago, incluso en el ámbito concursal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los acreedores podrán solicitar la reapertura de la quiebra, si no han transcurrido dos (2) años desde su cierre, cuando probaren la existencia de bienes.
La quiebra se continuará en el punto en que se hubiere interrumpido, continuando en sus funciones el síndico y la intervención antes designados.
Los acreedores del quebrado, posteriores a la sentencia de conclusión, podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos, a no ser que hubieren ocultado los bienes cuya existencia se pruebe, para sustraerlos a la responsabilidad de la quiebra.
La conclusión de la quiebra por falta de activo producirá los efectos civiles y penales de la falta de pago, aun concursal.