Artículo 1548 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando termina el plazo para que los acreedores se presenten en un proceso de quiebra y solo comparece un acreedor, el juez, después de escuchar al síndico y al quebrado, dicta una sentencia que declara terminada la quiebra. Esta resolución judicial cierra el procedimiento concursal cuando la concurrencia de acreedores es mínima.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si concluido el plazo señalado para la presentación de los acreedores, solo hubiere concurrido uno (1) de estos, el juez, oyendo al síndico y al quebrado, dictará resolución declarando concluida la quiebra.