Artículo 1549 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El acreedor puede ejercer sus derechos a través de los procedimientos legales establecidos, incluso después de que se declare la quiebra del deudor. El quebrado no tiene derecho a reclamar indemnización alguna al acreedor por el hecho mismo de haber promovido la declaración de quiebra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acreedor hará efectivos sus derechos en la vía correspondiente, sin que el quebrado pueda exigirle resarcimiento de daños por la declaración de quiebra.