Artículo 1550 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los acreedores tienen treinta días para impugnar ante el mismo juez la resolución que declara la conclusión de la quiebra por falta de activo. Esta reclamación permite que otros acreedores cuestionen la decisión cuando consideren que no se han cumplido los requisitos legales para terminar el proceso concursal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La resolución podrá ser reclamada ante el mismo juez en el plazo de treinta (30) días por otros acreedores, y producirse los efectos de la conclusión de la quiebra por falta de activo.