Artículo 156 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los accionistas tienen derechos conferidos por la ley y los estatutos de la sociedad que no pueden ser eliminados mediante la escritura constitutiva o sus cambios posteriores, salvo cuando la propia ley o los estatutos permitan explícitamente su limitación o supresión. Esto significa que cualquier modificación estatutaria debe respetar los derechos fundamentales de los accionistas a menos que exista una autorización expresa para restringirlos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La escritura constitutiva y sus modificaciones, no podrán privar a los accionistas de los derechos que la ley o los estatutos les conceden, a no ser que esté expresamente prevista la posibilidad de su limitación o supresión.