Artículo 1551 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La quiebra se puede dar por concluida cuando el deudor demuestre que todos los acreedores están de acuerdo con ello, siempre que ya se haya terminado el proceso de reconocimiento de los créditos que se reclaman. Para esto es necesario el consentimiento unánime de los acreedores, es decir, que ninguno de ellos se oponga a la conclusión del procedimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se declarará concluida la quiebra, si el quebrado probare que en ello consienten unánimemente los acreedores después de concluido el reconocimiento de créditos.