Artículo 1552 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El juez debe escuchar a los acreedores que no han sido reconocidos oficialmente y que tienen reclamaciones pendientes antes de declarar terminada la quiebra. Esta medida garantiza que todos los acreedores, incluso aquellos cuyas deudas aún están en disputa, tengan la oportunidad de ser escuchados en el proceso. El propósito es asegurar que ningún acreedor sea excluido del procedimiento de liquidación sin haber sido oído previamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Antes de disponer la conclusión de la quiebra, el juez deberá oír a los acreedores concurrentes no reconocidos, con reclamación pendiente.