Artículo 1553 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En caso de quiebra, no es necesario esperar a que venza el plazo establecido para que los acreedores presenten sus créditos; la quiebra puede darse por concluida anticipadamente siempre que todos los acreedores conocidos estén de acuerdo con esta conclusión. Esta disposición permite una resolución más rápida del proceso cuando existe consenso entre los interesados y no hay riesgo de que aparezcan nuevos acreedores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Aun antes de que transcurra el plazo para la presentación de créditos, se podrá concluir la quiebra si no se conocieren más acreedores que aquellos que consienten en la conclusión.