Artículo 1554 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La quiebra se extingue cuando se cumplen las condiciones de los artículos anteriores, y esta extinción tiene los mismos efectos que la extinción por convenio entre el deudor y sus acreedores. Para que el juez declare oficial esta extinción, debe escuchar previamente la opinión del Ministerio Público.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La extinción de la quiebra de acuerdo con los artículos anteriores, produce los efectos de la extinción por convenio; para declararla, el juez necesita oír al Ministerio Público.