Artículo 1555 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El quebrado y sus acreedores pueden llegar a acuerdos en cualquier momento del proceso, siempre que ya se hayan reconocido los créditos pero antes de que se haga la distribución final del patrimonio. Estos convenios pueden incluir cualquier arreglo que ambas partes consideren conveniente para resolver la situación de insolvencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En cualquier estado del juicio, terminado el reconocimiento de créditos y antes de la distribución final, el quebrado y sus acreedores podrán celebrar los convenios que estimen oportunos.