Artículo 1556 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En caso de quiebra, los acuerdos entre acreedores y el deudor insolvente solo son válidos si se realizan en una junta de acreedores debidamente constituida. Los pactos individuales entre el quebrado y cualquier acreedor en particular son nulos, y el acreedor que celebre tales acuerdos pierde sus derechos en el proceso de quiebra, mientras que el deudor será calificado como quebrado culpable, o incluso fraudulento si corresponde.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los convenios entre los acreedores y el quebrado, han de ser hechos en junta de acreedores.
Los pactos particulares entre el quebrado y cualquiera de sus acreedores, serán nulos; el acreedor que los hiciere perderá sus derechos en la quiebra, y el quebrado, por este solo hecho, será calificado de culpable, cuando no mereciere ser considerado como quebrado fraudulento.