Artículo 1557 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los representantes de sociedades en quiebra pueden negociar acuerdos con los acreedores para resolver la situación. Sin embargo, cuando se trata de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, primero deben obtener la aprobación de los socios antes de presentar cualquier propuesta de convenio a los acreedores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los representantes de las sociedades en quiebra podrán establecer convenios con los acreedores sociales; pero si se trata de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, las proposiciones de convenio deberán hacerse previa la aprobación de la proposición por los socios.