Artículo 157 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los accionistas tienen derecho a solicitar por escrito cualquier documento interno de la sociedad a los directivos, excepto aquellos que constituyan secreto corporativo debidamente justificado, aunque documentos como estatutos, actas, estados financieros y libros de contabilidad nunca pueden ser considerados secretos. Si los directivos rechazun la solicitud o no responden satisfactoriamente, el accionista puede acudir a los tribunales para que nominen expertos que accedan a todos los documentos y preparen informes sobre la gestión de la sociedad, siendo los gastos del experto responsabilidad de la empresa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Todo accionista tiene derecho a solicitar por escrito, en todo momento, a los directivos de la sociedad, cualquier documento interno de la misma, salvo los documentos que puedan constituir un secreto corporativo.

Se considera secreto corporativo todo documento que su divulgación a personas no autorizadas pueda causar un daño irreparable a la sociedad.

No puede ser considerado secreto corporativo los estatutos de la sociedad, minutas del consejo de administración, minutas de la asamblea de accionistas, estados financieros, informes anuales, contratos de compraventa realizados por la sociedad, libros de contabilidad o el registro de títulos o acciones.

Cualquier disposición de los estatutos de la sociedad contrario a este artículo es nulo de pleno derecho.

A falta de respuesta satisfactoria o rechazo por parte de los directivos a la solicitud enunciada en este artículo, todo accionista puede solicitar ante el órgano jurisdiccional competente la nominación de uno o varios expertos competentes.

Los expertos pueden acceder a todos los documentos de la sociedad para de esta forma proveer con la información requerida a los accionistas.

El experto también, a la solicitud de los accionistas, puede preparar un informe sobre una o varias operaciones de gestión en caso de que los accionistas tengan serias y justificadas dudas sobre el correcto manejo de los negocios de la sociedad.

Las competencias del experto serán definidas por los tribunales competentes. Los honorarios del experto estarán a la cuenta de la sociedad.

Los documentos o el informe solicitado deberán ser dirigidos a los accionistas, al consejo de administración y al comisario. Estos documentos o informes deben ser anexados al informe anual de la sociedad.