Artículo 158 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los bonos de fundador únicamente otorgan a sus titulares el derecho de recibir una parte de las ganancias de la sociedad según lo especificado en el documento y durante el período establecido. Estos bonos no permiten participar en la administración de la empresa, no pueden transformarse en acciones ni constituyen una parte del capital social de la sociedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los bonos de fundador solo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades que expresen y por el tiempo que indiquen. No dan derecho a intervenir en la administración de la sociedad, ni podrán convertirse en acciones, ni representan participación en el capital social.