Artículo 159 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los bonos de fundador son títulos nominativos que deben incluir identificación clara como tales, información de la sociedad emisora, número de serie, derechos sobre las utilidades y plazos de pago, requisitos de nacionalidad del adquirente, y firmas de los administradores autorizados. Este documento debe contener todos los datos constitutivos de la empresa, referencias al registro mercantil y cumplir con los requisitos legales aplicables a las acciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los bonos de fundador serán nominativos y deberán contener:

La expresión «bono de fundador» con caracteres notoriamente visibles;La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad, fecha de la escritura, notario ante quien se otorgó y los datos acerca de su inscripción en el registro de comercio;El número del bono y la indicación del total de los emitidos;La participación que corresponda al bono de las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada;Las indicaciones que conforme a las leyes deban contener las acciones, por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono;La firma de los administradores que deban suscribir el documento conforme a los estatutos.