Artículo 1582 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El juez debe fijar la fecha de la audiencia de aprobación del convenio dentro de quince días después de que se haya admitido en junta o vencido el plazo para recibir adhesiones escritas. Esta audiencia es el momento en el cual el juez decidirá si aprueba o no el convenio presentado por las partes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere admitido el convenio o de la conclusión del plazo establecido para la recepción de adhesiones por escrito, el juez determinará la fecha en que se celebrará la audiencia para dar su aprobación a aquel.