Artículo 1583 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los acreedores y personas interesadas en la quiebra tienen derecho a presentar observaciones escritas en contra del convenio desde que es admitido hasta el día anterior a la audiencia de aprobación. Estas observaciones deben contener argumentos que consideren pertinentes para oponerser al convenio. El propósito es permitir que todas las partes interesadas expresen sus objeciones antes de que se apruebe definitivamente el acuerdo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Desde el día de la admisión del convenio por los acreedores hasta el anterior al señalado para la audiencia de aprobación, los acreedores indicados en el artículo anterior, y los demás interesados en la quiebra, podrán presentar por escrito las observaciones que estimen pertinentes en contra del convenio admitido.