Artículo 1584 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La audiencia debe realizarse dentro de un plazo máximo de veinte días después de que se haya aceptado el convenio entre las partes. Este plazo es obligatorio y fija un límite temporal claro para que se lleve a cabo la diligencia procesal correspondiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La audiencia se celebrará dentro de los veinte (20) días siguientes a la admisión del convenio.