Artículo 1586 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La sentencia que aprueba o desaprueba el convenio debe dictarse inmediatamente después y publicarse siguiendo el mismo procedimiento establecido para la declaración. Esta resolución es de carácter vinculante y debe hacerse pública conforme a las normas procesales vigentes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La sentencia que dictará acto seguido, aprobando o desaprobando el convenio, se publicará del modo señalado para la declaración.