Artículo 1587 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La sentencia que aprueba un acuerdo entre deudor y acreedores solo puede ser impugnada mediante apelación por aquellos acreedores que se opusieron al acuerdo o por los que no fueron notificados oportunamente, siempre que demuestren que la falta de notificación no fue responsabilidad suya. Esta limitación protege la efectividad del acuerdo al restringir quién puede apelar y bajo qué condiciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La sentencia de aprobación solo podrá ser apelada por los acreedores disidentes y por los que no hubieren acudido, si prueban que sin culpa suya no pudo llegar a su conocimiento la oportuna notificación.