Artículo 1588 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los acreedores y el síndico pueden solicitar la anulación de un convenio incluso después de vencidos los plazos para apelar, si existen defectos en las formas de convocatoria o deliberación de la junta, falta de personalidad en los votantes cuyo voto fue decisivo, o fraude entre el deudor y acreedores para aprobar el convenio. También procede la anulación si hay exageración fraudulenta de créditos para alcanzar la mayoría de cantidad o si se presentó un balance inexacto o información falsa del síndico para facilitar la aprobación de las proposiciones del deudor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cualquier acreedor y el síndico podrán solicitar la anulación del convenio, aun transcurridos los plazos para la apelación, basándose en los siguientes motivos:

Defectos en las formas prescritas para la convocatoria, celebración de y deliberación de la junta;Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o cantidad;Inteligencia fraudulenta entre el deudor y uno (1) o más acreedores, o de los acreedores entre si para votar a favor del convenio;Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad; y,Inexactitud fraudulenta en el balance general de los negocios del fallido o en las informaciones del síndico para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.