Artículo 1589 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El acreedor que quiera anular un convenio debe demostrar que se enteró del motivo para impugnarlo después de que ya había vencido el plazo para apelar. Esta prueba es esencial para que su solicitud de anulación sea válida y proceda ante los tribunales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acreedor impugnante que pretenda la anulación del convenio, según el artículo anterior, deberá probar que tuvo noticia del motivo de impugnación después de transcurrido el plazo para la apelación.