Artículo 1590 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El recurso especial de nulidad debe presentarse dentro de tres meses contados desde que la sentencia que aprueba el convenio se vuelve ejecutoria. Este recurso se tramita como un incidente dentro del mismo proceso, no como un procedimiento independiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El recurso especial de nulidad solo podrá interponerse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la sentencia ejecutoria de aprobación del convenio, y se sustanciará en forma incidental.