Artículo 1597 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El convenio puede establecer que el síndico, un miembro de la intervención u otra persona designada administre los bienes de la masa del deudor mientras este cumple con las obligaciones que adquiere en el acuerdo. Esta disposición permite que un tercero de confianza custodie y maneje el patrimonio del deudor durante el período de cumplimiento del convenio para asegurar que se ejecuten adecuadamente las obligaciones pactadas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En el convenio podrá acordarse que el síndico, un miembro de la intervención u otra persona, sea quien se haga cargo de los bienes de la masa hasta que el deudor cumpla las obligaciones que asume en aquel.