Artículo 1598 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las partes pueden acordar que el síndico o interventor solo supervise las entradas y salidas de caja del deudor mediante una sobrellave, sin participar en la administración de los negocios. El interventor debe vigilar que el deudor no extraiga del fondo comercial más dinero del asignado para gastos personales ni desvíe recursos hacia actividades ajenas a su negocio, pero no puede interferir en cómo el deudor dirige sus operaciones comerciales.
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Texto vigente
También podrá convenirse que el síndico, el miembro de la intervención, o la persona que se designe, limite su intervención a llevar cuenta y razón de las entradas y salidas de la caja del deudor, de la cual tendrá una sobrellave.
Será también a su cargo impedir que el intervenido extraiga del fondo de su comercio para sus gastos particulares mayor cantidad que la que le esté asignada, o distraiga fondos algunos para objetos extraños a su tráfico y giro; pero no podrá mezclarse en el orden y dirección de los negocios del mismo intervenido, sobre lo cual procederá este del modo que estime más conveniente.