Artículo 17 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las sociedades que no están inscritas en el Registro Público de Comercio pero se presentan como tales ante terceros tienen personalidad jurídica, aunque sus relaciones internas se rigen por su contrato social y el código correspondiente. Los representantes o mandatarios de estas sociedades irregulares responden solidariamente ante terceros por el cumplimiento de los actos que realicen. Cualquier persona interesada, incluidos los socios no responsables de la irregularidad, puede exigir indemnización a los culpables y a quienes actúen como representantes o mandatarios de la sociedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hubieren exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán no obstante personalidad jurídica.
Las relaciones internas de estas sociedades se regirán por su contrato social y por las disposiciones de este Código.
Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán solidariamente del cumplimiento de los mismos frente a terceros.
Cualquier interesado, incluso los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad.