Artículo 1600 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los actos y operaciones jurídicas que fueron declarados ineficaces como resultado de la quiebra recuperan su plena validez cuando el deudor logra un acuerdo de convenio con sus acreedores. Esta disposición reconoce que la celebración del convenio rehabilita jurídicamente al deudor, permitiendo que los actos que habían sido anulados frente a la masa de acreedores vuelvan a ser efectivos en relación con él.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todos los actos y operaciones jurídicos que como consecuencia de la quiebra hubieren sido declarados ineficaces frente a la masa, recobrarán plena eficacia frente al deudor que hizo el convenio.