Artículo 1601 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El deudor que ha llegado a un convenio recupera su capacidad para actuar en juicio, pudiendo presentar demandas y ser demandado, aunque esto tiene la limitación de que sus acreedores mantienen ciertos derechos derivados del acuerdo alcanzado. Esto significa que aunque el deudor vuelve a participar normalmente en procesos legales, no puede evadir las obligaciones que asumió en el convenio con sus acreedores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El deudor recobrará su capacidad procesal y podrá demandar y ser demandado, salvo a este respecto las limitaciones impuestas a sus acreedores como resultado del convenio.