Artículo 1603 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El síndico tiene la obligación de presentar un informe detallado de sus acciones ante el juzgado, el cual será evaluado con la participación del deudor para ser aprobado o rechazado. La decisión judicial que se tome sobre la aprobación o reprobación de las cuentas puede ser impugnada mediante recurso de apelación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El síndico deberá rendir cuentas de su gestión al juzgado, y las mismas se aprobarán o reprobarán con audiencia del deudor. La resolución que se dictare podrá ser apelada.