Artículo 1604 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El acreedor que llega a un acuerdo con el deudor quebrado puede perdonarle parte de la deuda, y esa parte perdonada se extingue definitivamente, incluso si después aparecen bienes adicionales de la quiebra o el deudor mejora su situación económica. Esta remisión de deuda solo se aplica a la porción específicamente perdonada, a menos que las partes hayan pactado algo diferente de manera expresa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En virtud de convenio, no mediando pacto expreso en contrario, los créditos quedarán extinguidos en la parte de que se hubiere hecho remisión al quebrado aun cuando le quedare algún sobrante de los bienes de la quiebra o posteriormente llegare a mejor fortuna.