Artículo 1610 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Un socio que celebra un convenio personal puede limitar su responsabilidad ante los acreedores de la sociedad, pero no puede solicitar la cancelación de su inscripción de quiebra ni su rehabilitación hasta que la sociedad haya cumplido con las obligaciones de pago acordadas o exigidas por ley. Esta norma protege a los acreedores sociales al subordinar los beneficios personales del socio al cumplimiento de las obligaciones de la empresa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El socio que celebrare un convenio personal, limitará su responsabilidad frente a los acreedores de la sociedad; pero no podrá solicitar el beneficio de cancelación de la inscripción de su quiebra, ni el de la rehabilitación, sino cuando la sociedad haya cumplido frente a los acreedores las condiciones de pago convenidas o las que legalmente sean exigidas para gozar de tales beneficios.