Artículo 1611 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El convenio de quiebra genera efectos válidos entre el socio y sus acreedores concurrentes, pero solo puede realizarse con los bienes personales del socio, excluyendo completamente los bienes del patrimonio de la quiebra. Cuando la sociedad en quiebra celebra un convenio con sus acreedores, este no afecta la responsabilidad ilimitada que pueden tener los socios ante terceros.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El convenio produce plenos efectos en cuanto al socio y los acreedores concurrentes, pero en el mismo solo quedan comprendidos los bienes particulares del socio, sin que pueda entregarse ningún bien de la masa de la quiebra para atender obligaciones derivadas del convenio.

El convenio entre la sociedad y sus acreedores no altera la situación de los socios ilimitadamente responsables.