Artículo 1623 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los acreedores que tenían derechos antes de un convenio y no fueron pagados pueden pedir que se reconozca su crédito por la cantidad que se les había reconocido antes, restando lo que ya recibieron como pago, a menos que ya hayan recibido todo lo que les correspondía. Este derecho permite que los acreedores anteriores reclamen lo que aún se les adeuda después de haberse realizado un arreglo o convenio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los acreedores anteriores al convenio que no hubieren sido pagados podrán solicitar el reconocimiento de su crédito por el importe que les fue reconocido en la masa anterior, deducción hecha de las sumas que hubieren percibido en concepto de pago, salvo en el caso de pago íntegro de su dividendo.