Artículo 1624 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando un acreedor recibe el pago de un fiador durante un convenio en lugar del deudor, el acreedor no puede solicitar reconocimiento adicional de crédito si ya fue pagado completamente su porcentaje. El fiador, en cambio, sí tiene derecho a solicitar el reconocimiento de su crédito por la cantidad que pagó.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si un acreedor hubiere sido pagado durante el convenio, no por el deudor convenido, sino por un fiador del convenio, no podrá solicitar reconocimiento de crédito alguno si su tanto por ciento hubiere sido pagado íntegramente.

El fiador podrá solicitar el reconocimiento de su crédito por el importe de lo pagado.