Artículo 1625 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando el deudor realiza un pago parcial de su obligación, el acreedor mantiene el derecho de reclamar el crédito completo pero solo puede cobrar lo que resta por pagar. El fiador, en este caso, queda sujeto a las reglas aplicables a las obligaciones solidarias, compartiendo responsabilidad por la deuda pendiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el pago fuere parcial, el acreedor podrá solicitar el reconocimiento de su crédito íntegro, pero solo podrá cobrar el saldo, y el fiador estará a lo dispuesto anteriormente sobre obligaciones solidarias.