Artículo 1626 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando un coobligado o fiador paga completamente la deuda de un acreedor del quebrado, puede solicitar que se le reconozca ese crédito íntegro en el proceso concursal. Si el pago es solo parcial, el acreedor original mantiene su derecho conforme a las reglas anteriores, mientras que el coobligado o fiador solo puede reclamar por lo que efectivamente pagó, sufriendo la misma reducción porcentual aplicable a los demás acreedores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si quien pagó íntegramente el crédito de un acreedor fue un coobligado o un fiador del quebrado, podrá solicitar el reconocimiento de su crédito íntegro.
Si el pago solo fue parcial, se estará, en cuanto al acreedor, a lo dispuesto anteriormente, y el coobligado o fiador podrá solicitar se le reconozca el crédito por lo pagado, el que sufrirá la reducción del tanto por ciento que se pactare.