Artículo 1627 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los acreedores antiguos tienen privilegio sobre las garantías reales del convenio únicamente por el monto de los dividendos que fueron reconocidos en el acuerdo previo. Para la parte restante de su crédito que reclamen en una nueva quiebra, serán tratados como acreedores ordinarios sin privilegio alguno. Esta disposición busca distinguir entre lo ya pagado convencionalmente y lo que queda pendiente de cobro.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los acreedores antiguos serán considerados como privilegiados sobre las garantías reales contenidas en el convenio, por el importe de los dividendos reconocidos en el mismo; por el resto del crédito cuyo reconocimiento soliciten en la nueva quiebra, solo se considerarán como acreedores comunes.